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Vuelve el polo oficial (Triple Corona)


En el Boletín Oficial de la República Argentina se comunicó la aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, solicitada por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la vuelta al polo oficial de Triple Corona, habilitando los predios de Pilar (AAP) y Palermo. Los involucrados en la actividad podrán circular con el Certificado Único Habilitante para Circulación y los organizadores deberán garantizar los protocolos sanitarios. Todo esto a partir del 20 de octubre.



BOLETÍN OFICIAL - Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69114030-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:

....

Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 17 del referido Decreto Nº 792/20, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para el desarrollo de las actividades vinculadas a la celebración de la Triple Corona de Polo a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre de 2020.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dicha actividad será desarrollada bajo las previsiones del protocolo sanitario elaborado por la Asociación Argentina de Polo (AAP) de acuerdo a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-69325931-APN-SSES#MS.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 15 y 17 del Decreto N° 792/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo, a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario “PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD DEPORTIVO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 - POLO” (NO-2020-69325931-APN-SSES#MS).

Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 17, inciso 2 del Decreto N° 792/20, al predio deportivo “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y al Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se realizará la competencia, al solo efecto del desarrollo de dicha actividad.

ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.


Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

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